En el Pleno celebrado el pasado 27 de marzo, el Partido Popular de José María Pérez Sánchez aprobó con el voto en contra de los concejales del Grupo Municipal Socialista la nueva ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.
Se trata de un documento de 77 páginas, expuesto al público en BOP nº 71 de 17 de abril de 2026 y disponible en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento para que afectados o interesados puedan presentar sus alegaciones durante treinta días hábiles, hasta el próximo 1 de junio.
Desde el Grupo Municipal Socialista hemos preparado un extracto de cómo afecta, porque estamos seguros de que lo hace, la nueva regulación local sobre todo lo relacionado con la publicidad: vallas, carteles, rótulos, luminosos, folletos, megafonía, que exponemos a continuación:
Si eres propietario o te anuncias en una valla publicitaria
Sobre las vallas publicitarias, la nueva ordenanza, en el punto D del artículo 4 dice que «no se permite la instalación de vallas publicitarias en los espacios libres de parcela, residencial o de uso terciario, en retranqueos, en gasolineras, en vallados, ni en zonas de aparcamientos». Y en el punto 4 del mismo artículo «se prohíben las instalaciones publicitarias en las inmediaciones de rotondas, curvas, cruces, cambios de rasante, confluencias con arterias, y en general, tramos de carreteras, incluidas las travesías de carreteras de titularidad supramunicipal, así como en calles o plazas en modo que pueda afectar a la seguridad del tráfico rodado o tránsito del viandante», a excepción de «las señales direccionales autorizadas por el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada u otra Administración competente».
El artículo 5 recoge los requisitos que deben cumplir las instalaciones publicitarias para «reunir y mantener las condiciones de seguridad, estabilidad, calidad, impacto visual y ornato exigidas», así como la obligación de contar con el título habilitante.
Y en el artículo 7, se especifican los suelos donde no se permite la instalación de vallas publicitarias, como los «calificados por el vigente Plan General de Ordenación Urbana como uso residencial», «suelo calificado como uso dotacional (zonas verdes o espacios libres, red viaria, equipamientos e infraestructuras – servicio urbano), salvo en concesiones administrativas» y el «suelo no urbanizable».
El artículo 11, en el punto 6 prohíbe « la colocación de vallas, monopostes, bipostes, pantallas luminosas o electrónicas o soportes publicitarios similares, cuando el fondo visual sobre el que se sitúan lo constituyan espacios forestales, parajes naturales o playas, entornos singulares del municipio como la Torre Vigía de Torre de la Horadada, la Ermita de Rebate, la Torre de la Iglesia parroquial, edificios históricos o que supongan la ocultación o distorsión de la visión de elementos naturales singulares del municipio, arboledas o árboles significativos».
El capítulo V, sobre la «Publicidad Exterior en Solares y Terrenos Sin Uso», en su puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 21 también recoge los lugares donde no se autorizarán instalaciones publicitarias. Y en los artículos 22, 23, 24 y 25 regula las características de las vallas publicitarias, monopostes, bipostes y pantallas luminosas o electrónicas.
Si quieres promocionar tu comercio o negocio con folletos
En este caso, el artículo 4.3 «prohíbe expresamente el reparto o entrega en la vía pública de folletos, flyers, pegatinas o cualquier otro soporte publicitario similar, así como su colocación en vehículos estacionados y/o aparcados en la vía pública».
Además, en el capítulo VIII sobre la publicidad impresa, limita «el reparto de la publicidad impresa en folletos, flyers, pegatinas o similares está permitido con carácter restringido» a lo descrito en su apartado a.i.B «en entradas de locales comerciales, así como por asociaciones de comerciantes dentro de los límites territoriales de sus establecimientos».
Si publicitas tus servicios en tu vehículo o remolque
La nueva normativa también prohíbe en el punto 5 del artículo 4 «la publicidad exterior en cualquier tipo de vehículo, remolque o semirremolque, para transporte de viajeros o mercancías, usando el mismo como instalación o soporte publicitario, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros». Solamente «en aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o su titular, o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios».
Si usas la megafonía u otros sonidos para tu publicidad
«La utilización de medios, dispositivos o formatos publicitarios sonoros está expresamente prohibida» en el punto 6 del artículo 4. Pero esto no es nuevo en Pilar de la Horadada, como también describe el texto, al regirse «su régimen sancionador por la normativa específica de Protección Contra la Contaminación Acústica del Municipio de Pilar de la Horadada vigente en cada momento y, de forma subsidiaria, por el régimen sancionador previsto en la presente ordenanza».
Si el contenido de tu publicidad es ilícito
La nueva ordenanza también prohíbe expresamente en el punto 7 del artículo 4 «la publicidad exterior cuyo contenido consista en mensajes discriminatorios o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales, y/o que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico», «cuyo contenido consista en mensajes discriminatorios, sexistas o degradantes hacia la persona por razón de sexo u orientación sexual, que fomente la desigualdad de género o por razón de sexo, o que incite a la violencia de género o por razón de sexo», «consista en anuncios de prostitución, contactos, comercio sexual y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y, por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mismas», «fomente cualquier tipo de desigualdad, violencia, odio y/o segregación que atente contra cualquier colectivo social, cultural, religioso o étnico» o « cualquier tipo de violencia, odio y/o atente contra la dignidad o bienestar animal».
A lo que se añade aquella publicidad que «fomente la práctica de juegos y apuestas prohibidos», «incite, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas y tabaco», «ofrezca una imagen negativa de la abstinencia y la sobriedad» o «incite, directa o indirectamente, al consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en aquellos lugares donde está prohibida su venta, o en centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años».
Si tienes un rótulo o publicidad en tu negocio
El artículo 8, en su punto 5 dice que «en ningún caso podrán incorporarse a los soportes elementos visuales, sonoros o corpóreos que se asimilen a la señalización viaria y/o que puedan generar riesgo para la seguridad del tráfico rodado o el tránsito de los viandantes». Y en el punto 6 que «en la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre de arriba hacia abajo». Y pone horario «el apagado de iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares comenzará a las 23:30 horas durante todo el año».
El artículo 17, sobre «otra publicidad exterior en edificios» prohíbe « la instalación de publicidad exterior en edificios habitados o en uso, a excepción de los locales de planta baja, si se destinan a uso comercial, industrial, económico o profesional, que podrán anunciar los productos relacionados con su actividad». Específicamente en el apartado b.3 dice que «no se permite la instalación de carteles identificativos ni publicidad exterior en balcones, miradores, ventanas o elementos compositivos principales de los edificios en ninguna planta de la edificación, con la excepción del número 1 de este artículo».
En el capítulo VI, en su artículo 26 vuelve a decir que «no podrán instalarse carteles identificativos sobre cerrajerías, balcones, miradores o elementos ornamentales del edificio» en su punto 2, tras concretar en el 1 que «los locales y establecimientos donde se desarrolla una actividad económica, industrial, comercial, de servicios o profesional no podrán contar con publicidad distinta a aquélla que haga referencia a la actividad desarrollada en ellos, de acuerdo con la denominación social de las personas físicas o jurídicas, o con la actividad mercantil, industrial o profesional o de servicios a la que se dedique». Y en el punto 5 insiste en que «los rótulos o carteles identificativos solo podrán ubicarse en las plantas bajas de los edificios, hasta la cara inferior del forjado que separa la planta baja de la primera», con una excepción «en caso de destinarse el entresuelo a oficinas o actividad comercial, la identificación podrá ubicarse en su fachada correspondiente, debiendo integrarse en la composición de la misma».
En el artículo 27 se regulan las características de los rótulos, en el 28 los carteles y banderines, en el 29 las banderolas y en el 30 de los toldos.
Si tienes publicidad en tu escaparate
El mismo artículo 17, en su apartado b.5 regula que «se permite la instalación de pantallas visibles desde el exterior en el interior de los locales en planta baja, de una dimensión máxima de 82 pulgadas y retranqueada 50 centímetros desde el plano del escaparate o cerramiento acristalado». Y en el b.6 que «la instalación de publicidad en los cerramientos acristalados de locales y/o establecimientos de cualquier tipo se realizará, en su caso, por la cara interior».
Si te anuncias en lo alto de un edificio
El artículo 15, en su apartado A recoge que solamente «se autorizarán rótulos o instalaciones publicitarias sobre los edificios de uso exclusivo no residencial, si bien el contenido del mensaje será exclusivamente el identificativo de algún local o actividad económica, comercial, industrial o profesional existente en el edificio en que se emplazan, no pudiendo incluir en ningún caso mensajes publicitarios de un producto o promoción comercial».
Y en el apartado D que «solo se autorizará un rótulo de publicidad con un mensaje publicitario en la coronación de cada edificio, que se podrá emitir con efectos visuales luminosos, siempre que no produzca destellos, deslumbramiento, fatiga o molestias visuales, ni que induzcan a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo cumplir con la normativa sobre balizamiento para navegación aérea, así como con las ordenanzas municipales y otra normativa de aplicación en esta materia. En ningún caso supondrán peligro para el tráfico o las personas».
Además, los apartados E, F, G, H e I recogen las características que deben cumplir y los requisitos para la obtención de la licencia municipal.
Si aprovechas la medianera para promocionarte
El artículo 16 regula en su punto 6 que «solo se permitirá un soporte publicitario con un único anunciante, de una superficie máxima de 100 metros cuadrados e integrado en el diseño general del paramento por cada medianera de una edificación independiente, prohibiéndose expresamente la instalación o agrupación de dos o más vallas superpuestas o contiguas, o de mayor tamaño que el indicado». Y a continuación, en el punto 7 que «no se permitirá la inclusión del nombre ni referencia gráfica de la empresa publicitaria que gestiona el cartel, a excepción de la identificación de la autorización municipal o título habilitante».
Si tienes o vas a instalar algún tipo de soporte publicitario
En el artículo 4, a través su punto 4 «se prohíben las instalaciones publicitarias en las inmediaciones de rotondas, curvas, cruces, cambios de rasante, confluencias con arterias, y en general, tramos de carreteras, incluidas las travesías de carreteras de titularidad supramunicipal, así como en calles o plazas en modo que pueda afectar a la seguridad del tráfico rodado o tránsito del viandante».
El artículo 5 recoge los requisitos que deben cumplir las instalaciones publicitarias para «reunir y mantener las condiciones de seguridad, estabilidad, calidad, impacto visual y ornato exigidas», así como la obligación de contar con el título habilitante. En el título II, el artículo 8 detalla las «clases y características de las instalaciones publicitarias en función del tipo de soporte y su emplazamiento» sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones.
El capítulo II, sobre el procedimiento administrativo detalla el proceso a seguir para la obtención de las licencias y títulos habilitantes. Y en su artículo 40 concreta que « El titular de la instalación publicitaria responderá, en todo caso, de los posibles daños a personas o bienes que se puedan producir durante el montaje, permanencia y desmontaje de la dicha instalación, manteniendo para ello en vigor, durante el tiempo inherente a la realización de la actuación publicitaria, un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a dichos posibles daños».
Así mismo, el capítulo IV habla sobre la inspección y protección de la legalidad por parte del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, el capítulo V sobre el régimen sancionador y el VI sobre la valoración económica, que será «a efectos de cálculo de la misma a los efectos del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)».
Si tienes que adaptar tu publicidad a la nueva ordenanza
La disposición transitoria determina que «las instalaciones publicitarias y de identificación de actividades que a la entrada en vigor de esta ordenanza no dispongan de título habilitante deberán en el plazo de seis meses adaptarse, o desmontarse».
En el caso de «las vallas publicitarias, monopostes y pantallas instaladas con título habilitante anterior a la publicación de la presente ordenanza dispondrán de un año para adaptarse a la misma o ser retiradas».
Sobre «las instalaciones publicitarias y de identificación de actividades, en exterior de edificios, locales y establecimientos donde se realicen actividades de juego (…) que a la entrada en vigor de esta ordenanza tengan título habilitante anterior a la publicación de la presente ordenanza o no dispongan de título habilitante, deberán en el plazo de dos años adaptarse, o desmontarse».
Si eres un partido político, asociación, club o entidad sin ánimo de lucro
El capítulo VIII, sobre la publicidad impresa, en su artículo 32, limita «el reparto de la publicidad impresa en folletos, flyers, pegatinas o similares está permitido con carácter restringido» a lo específicado en su punto a.i.A «en periodo de campaña electoral de acuerdo con la normativa específica aplicable y celebraciones populares o institucionales, siempre que la publicidad esté relacionada con cualquiera de los eventos de esta naturaleza». Y requerirá de «el título habilitante se tramitará a través del procedimiento de la comunicación previa según modelo normalizado».
La nueva ordenanza exime en el artículo 3.2 la publicidad «que se efectúen o localicen en vía pública por entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y otras entidades vecinales y asociativas para informar, difundir y promocionar sus actos», aunque deja claro que «en cualquier caso, estas instalaciones deberán colocarse cumpliendo las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, no permitiéndose su instalación en dominio público ni sobre mobiliario urbano, con excepción de los lugares habilitados al efecto».
Desde el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada estamos preparando nuestras propias alegaciones sobre una ordenanza que creemos que tiene algunos aspectos perjudiciales para las empresas, comercios y colectivos de nuestro pueblo. Y nos ponemos a disposición de cualquier vecina o vecina que se considere afectado, quiera saber más o necesite ayuda con este asunto. Se puede contactar a través del formulario por correo electrónico o directamente por Whatsapp.
